De acuerdo con la Ley 1480 de 2011: “Estatuto del Consumidor” se establece que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Existe una excepción a esta información la cual aplica aaquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones.
Otra excepción aplica cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Asi las cosas y en conclusión es un deber del productor o proveedor informar a los consumidores de las condiciones del producto vendido, no obstante existe también una obligatoriedad por parte del consumidor en instruirse respecto de las condiciones y garantías que opera para el mantenimiento de un producto o las condiciones en la prestación de un servicio.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial