Actualmente, se modificó el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público. En primera medida, es de señalar que, de manera general, las entidades públicas de orden nacional deben ceder a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital, los bienes propios, ubicados en dichos territorios de orden municipal.
No obstante, a través de la Ley 2140 de 2021, se adiciono a la normatividad, que en los casos en que las entidades nacionales que requieren de la prueba de propiedad para financiar proyectos, bastara con que se acredite la posesión del bien y su destinación al uso público o prestación de servicio público.
Ahora bien, la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público, se puede hacer a través de un acto administrativo debidamente motivado, expedido por el alcalde o el personero municipal, en el cual se manifieste que el municipio ha ejercido y ejerce posesión del bien frente al cual, se busca hacer la inversión.
En este sentido, este acto administrativo deberá contener el cumplimiento de hechos positivos, tales como obras de explotación, construcción de edificios, entre otros; de igual forma, deberá determinarse que el bien es de uso público, o que está destinado a prestar servicios públicos; que no hay otras personas que no alegan ser dueños del bien. Lo anterior, para dar lugar a la presunción de propiedad.
Dra. Manuela Mahecha Vanegas