En primera medida debemos tener en cuenta que los derechos de autor son aquellas invenciones que ostenta una persona que ha creado una obra, el autor goza de unos derechos legales y morales que se caracterizan como primera medida por ser ese vínculo personal que tiene con su obra, por otro lado, los derechos patrimoniales de autor tienen una connotación económica que da la validez para que el mismo lleve a cabo la disposición de su obra y pueda transferir los derecho adquiridos por la invención de los mismos.
La cesión de derechos de autor está regulada por la Ley 23 de 1982, artículo 182 y siguientes, la cual se puede llevar a cabo mediante un acuerdo o contrato elaborado el cual se perfecciona con la suscripción del mismo de manera escrita, por sí mismo constituye transferencia de derechos y no requiere de escritura pública, sin embargo una de las características es que para ser válido es que sea de carácter específico y se pueda evidenciar los derechos patrimoniales de qué forma serán cedidos.
Por último se debe tener en cuenta que, en casos particulares, cuando se trata de ceder derechos de carácter audiovisual, no será necesario llevar a cabo la suscripción de dichos derechos ante Dirección Nacional de Derecho de Autor DNDA, ya que se puede crear el contrato bilateralmente entre los interesados.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez