LAS INCAPACIDADES NO AFECTAN EL PAGO DEL DESCANSO DOMINICAL

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 18 agosto, 2021
Actualizado 2021/08/18 at 7:45 AM

La regla general dispone que el empleador se encuentra en la obligación de remunerar el dominical siempre y cuando el trabajador labore la semana completa, pero ¿qué sucede en los casos que el trabajador se encuentra incapacitado? Pues bien, para estos casos en que el trabajador no labora la semana completa debido a una complejidad en su estado de salud la cual es soportada con una incapacidad no se pierde el derecho a que se pague este dominical. Recordemos el artículo 173 del código sustantivo del trabajo numeral 1 establece que se deberá cancelar el valor de este día siempre y cuando el trabajador haya faltado al desarrollo de sus funciones uno o más días por una causa justificada:

  1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador. 

Así mismo el numeral dos del mismo artículo establece:

2. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

Como el trabajador está presentando una incapacidad bien sea por enfermedad general o laboral se encuentra una justificación a su ausencia en los términos del código sustantivo del trabajo y por esta razón a pesar de no trabajar la semana completa deberá pagar el descanso dominical.

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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