La legislación comercial, en específico el Código de Comercio establece que los títulos valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue en sí mismo la palabra «a la ordeno se establezcan como transferirles por endoso serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título. El endoso es la figura jurídica que permite la negociabilidad de los títulos valores, este, cuenta con dos partes: Endosante: Persona que endosa el título valor y Endosatario: Beneficiario del título valor.
Esta figura jurídica es un instrumento accesorio el cual permite que el título valor o la mercancía que lo respalda sea entregado a otra persona de acuerdo a la instrucción que haga en el mismo documento, suscripción denominada endoso.
Características: El endoso debe ir en el mismo título, el endoso es total e incondicional. forma de negociación de un título valor a la orden, se configura mediante un acto jurídico unilateral, con la transferencia del derecho que contiene ese título, es inseparable del título valor, debe constar por escrito en el mismo texto o en un alongué del título valor, integrado al documento.
Los únicos títulos valores que no pueden ingresar al mundo del endoso son aquellos que han sido limitados en su negociabilidad al ser un título particular, siendo estos: Facturas cambiarias, la letra de cambio, el pagaré y el cheque.
Dra. Carla León Perdomo