En razón a la emergencia sanitaria muchas de las acciones que se llevaban en la cotidianidad tuvieron que se modificadas para realizarse por medios virtuales, en relación a las acciones que se desarrollan en una copropiedad los medios virtuales se encargaron de permitir el correcto desarrollo de actividades propias de la P.H como lo son las reuniones de administración y las reuniones de Consejo de Administración facilitando de esta manera la realización de las mismas por medio de video reuniones o video conferencias, elemento que también tiene una función importante en la legalidad de la celebración de las reuniones como es la construcción de actas.
Sin embargo para muchos de los presentes el hecho de grabar las reuniones se relaciona con la violación de derechos fundamentales como lo es el tratamiento de datos personales regulado en la ley 1581 de 2012, es por esto que la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-178679 indica que si alguno de los presentes en la reunión no permite su grabación o al tratamiento de sus datos, no se podrá realizar la grabación ya que la ley de tratamiento de datos y la ley 1377 de 2013 prohíben dicha acción.
Por lo tanto antes de iniciarse la reunión deberá el administrador solicitar a los presentes su autorización para ser grabados y en caso de que no haya un permiso total por las partes deberá levantare acta de carácter manual y respetar los deseos de los presentes. Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas