En Colombia, el trabajo es un derecho de carácter fundamental, pero no enmarca solo el trabajo, sino el trabajo en condiciones dignas y justas preceptos constitucionales contemplados en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política Colombiana.
Es por ello, que la Ley 1010 de 2006 definió que era acoso laboral y cuales eran sus modalidades, al igual que la resolución 652 de 2012 y 1356 de 2012, es por ello, que se crea la obligatoriedad de la conformación de los comités de convivencia laboral en todas las compañías que tengan trabajadores vinculados en el país, para así buscar reducir los casos de acosos laboral en Colombia.
De igual forma, esta normativa creo un nuevo fuero de estabilidad laboral denominado “fuero de acoso laboral” el cual esta consagrado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, y que, consiste en un amparo a favor de la víctima de acoso laboral, que se activa una vez interponga una queja, petición o denuncia de acoso laboral, siempre y cuando se verifique la ocurrencia de los hechos.
Esta protección tiene una duración de seis (6) meses, contados a partir de la denuncia de la conducta y de igual forma esta protección también protege a quienes sirvan de “testigos” dentro del proceso de acoso laboral.
Así, cuando la presunta víctima presente una queja fundamentada informando que está padeciendo una conducta de acoso laboral, no podrá ser terminado su contrato unilateralmente. Siempre y cuando esté debidamente soportada la queja con hechos, pruebas y sea configurativa de una verdadera conducta de acoso laboral, según los parámetros establecidos en la Ley 1010 de 2006.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero