La ley 454 de 1998, define la economía solidaria como un “sistema socioeconómico, cultural y ambiental, conformado por un conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificada por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanísticas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”. En este orden de ideas, es deber del Estado el fortalecimiento, la promoción y protección de las organizaciones de economía solidaria
La economía solidaria en Colombia tiene una doble connotación, una social y otra económica; lo social está ligado a lo económico, a la conservación de recursos naturales y a la reserva social. En cuanto a las empresas de economía solidaria se tienen las siguientes: cooperativas; conformada por cooperativas, abiertas o cerradas de acuerdo a sus estatutos, precooperativas, empresas solidarias de salud, empresas asociativas de trabajo, fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de administración pública y empresas comunitarias.
Estas empresas son entidades no lucrativas, es decir que la rentabilidad de la empresa será distribuida entre todos sus miembros, para generar un desarrollo integral de las necesidades básicas. En el país la economía solidaria representa cerca de 4% del PIB, en este sentido debe existir un organismo que vigile e inspecciones estas actividades, allí encuentra la funcionabilidad de la Superintendencia de Economía Solidaria en donde se garantiza que los consumidores de este sector el derecho a que se les protejan sus intereses como asociados de las organizaciones solidarias, las cuales corresponden entre otras a cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales. La Supersolidaria trabaja por la sostenibilidad de las organizaciones, los asociados y de la comunidad en general, anticipándose a los desafíos para el posicionamiento y avance de la economía solidaria
Dra. Carla León Perdomo