De acuerdo como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo dentro de su articulado se especifican los elementos que integran una relación de carácter laboral, es por esta razon que de acuerdo a esto la Corte Constitucional mediante sentencia C-215 de 2007, aclara la edad mínima para trabajar con menores de edad se encuentra comprendida desde los 15 años, en cualquier caso siempre que el menor de edad tenga una edad comprendida entre los 15 y los 17 años deberá solicitar permiso al Ministerio de Trabajo para laborar al servicio de un empleador.
En lo referente a los tipos de trabajo que debe desarrollar los menores de edad, de este se encuentran exentos aquellos trabajos o actividades peligrosas, ahora bien entre las actividades prohibidas se encuentran el trabajo como agricultores, criadores de animales, pescadores y explotadores de madera, por lo demás podrán realizar cualquier otro tipo de actividad siempre que se no encuentre catalogada como las anteriores.
Las prestaciones sociales que se deben conceder a un menor de edad corresponde a las que establece la Ley de acuerdo a lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo, la excepción es que dichas prestaciones se cancelan teniendo como precedente la proporción de las horas trabajadas y adicional teniendo en cuenta el salario que devenga.
Aunado a lo anterior, es importante hacer mención que la regulación de jornada de trabajo es diferente para este tipo de trabajadores toda vez que bajo ninguna circunstancia podrá exceder 8 horas diarias y 48 horas semanales siempre teniendo en cuenta la edad que tenga el menor de edad, lo anterior entonces precisa que no deben laborar la jornada máxima legal impuesta en Colombia para la actualidad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial