Como primera medida, debemos tener en cuenta la definición del contrato en mención, el cual es una alianza estratégica, alianza comercial o consorcio, también denominada en español como proyecto conjunto, se basa en una inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas, a quienes se les denomina venturers o socios.
En el caso concreto, al contrato de Joint Venture, a pesar de ser un contrato innominado o atípico, lo cual quiere decir que sus elementos esenciales no se encuentran determinados en la ley y su fuente exclusiva de derechos y obligaciones será el contrato mismo. Esto no obsta para que le sean aplicables todos los principios de interpretación, en particular el de buena fe en su celebración y ejecución que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil y al 871 del Código de Comercio, se extiende no “solo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de estos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
Según el principio en mención, deberán interpretarse todas las estipulaciones contractuales para determinar luego si fueron cumplidas por las partes o no, por lo que independientemente que lo mencionado anteriormente genera o vincule a varias personas determinadas en la relación contractual, las cuales al firmar el acuerdo indicaron tácitamente obligarse a las disposiciones del mismo, no se podrá ir en contra de la constitución y la ley, por que se imputo una responsabilidad al llevar a cabo dicho acuerdo.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez