La legislación del sistema de seguridad social en pensiones ley 100 de 1993 nos establece los requisitos esenciales para acceder a la pensión de invalidez, sin embargo, la corte constitucional en protección de los derechos fundamentales a los ciudadanos, estableció que es desequilibrado exigirles a las personas jóvenes los mismos requisitos que les son aplicables al común de la población, ya que estos han tenido un mayor tiempo para realizar cotizaciones al sistema de seguridad social.
Por lo anterior el articulo 39 en su parágrafo 1 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado por la Ley 860 del 2003, nos establece un requisito especial para acceder a la pensión de invalidez acreditando únicamente 26 semanas de cotización dentro del último año inmediatamente anterior al hecho que genero la invalidez, aclarando que este requisito únicamente aplica para aquellas personas menores de 20 años.
Finalmente, la Corte Constitucional indico que por las circunstancias cultural, social, político y económico del estado colombiano es necesario interpretar la normatividad de tal forma que también se pueda aplicar a todas las personas que habiendo perdido su capacidad laboral en un porcentaje mayor al 50% ostente hasta 26 años ya que para las otras personas que superan esta edad deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad.