El contrato de maquila es aquel que se firma entre dos partes, en donde una de ellas se obliga a elaborar de manera exclusiva un producto o una parte de él para la otra parte.
En un contrato de maquila la empresa contratante provee de materias primas e insumos a la empresa maquiladora, la cual será la encargada de fabricar, transformar, ensamblar, envasar o reparar los productos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la empresa contratante a cambio de una contraprestación establecida entre las partes.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que como empresa maquiladora tienen que tener el registro, permiso o notificación sanitaria para los productos objeto del contrato, esto de conformidad con la Resolución 2674 de 2013 la cual establece todos los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas.
Por otra parte, en la Resolución 5109 de 2005 se plasman los requisitos para el etiquetado de productos, entre ellos:
para alimentos que sean fabricados, envasados o reempacados por terceros, en el rótulo o etiqueta deberá aparecer la siguiente leyenda: “fabricado, envasado o reempacado por (fabricante, envasador o reempacador) para: (persona natural o jurídica autorizada para comercializar el alimento)”
En ese orden de ideas es indispensable que se tenga en cuenta las condiciones establecidas por el instituto de vigilancia de medicamentos y alimentos –INVIMA- con el fin de seguir con todos los parámetros que se establecen allí.
Por último, la consecuencia jurídica de la aplicación de una medida sanitaria de seguridad es el inicio de un proceso sancionatorio que adelanta el mismo INVIMA, el cual puede terminar con la exoneración o con la imposición de una sanción. Los castigos previstos son amonestación, multa hasta de 10.000 salarios mínimos legales diarios vigentes, suspensión o cancelación de registro sanitario, cierre temporal o definitivo del establecimiento.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal