¿Es Procedente Realizar Una Sanción Sin Agotar El Procedimiento Disciplinario?

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2021/08/24 at 3:25 PM

Como primera medida debemos tener en cuenta, que el procedimiento disciplinario En consideración a la Corte Constitucional a través de la sentencia C – 593 de 2014 analizó la constitucionalidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el procedimiento para las sanciones disciplinarias dentro de la relación laboral, en la mencionada sentencia reitera los requisitos del procedimiento disciplinario existentes, pero introduce la obligación de establecer y publicar el procedimiento disciplinario  dentro de la empresa, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de los trabajadores.

Por lo que en caso de evidenciar una falta por parte del trabajador, se debe llevar a cabo el procedimeitno disciplinario, en el cual se encuentra la diligencia de descargos, la cual es  la oportunidad para que se tenga la versión de los hechos de la presunta falta cometida por parte del trabajador, aunado a lo anterior se debe tener en cuenta que para realizar una buena practica laboral, se debe llevar a cabo el procedimiento disciplinario como lo indica la norma, por lo que según lo indicado NO será procedente llevar a cabo una sanción sin antes realizar el procedimiento disciplinario.

Teniendo en cuenta lo anterior, los procedimientos que deben realizar al momento de iniciar un procedimiento disciplinario son:

  1. La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona imputada y la formulación de cargos.
  2. El traslado al imputado de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  3. La indicación de un término para que el acusado formule sus descargos, controvierta las pruebas en su contra y entregue aquellas que sustenten sus descargos.
  4. El pronunciamiento definitivo del empleador mediante un acto motivado y congruente y la imposición de una sanción proporcional a la falta.
  5. La posibilidad de que el trabajador pueda controvertir las decisiones, mediante los recursos pertinentes.

Dra. Cynthia Karina López Sánchez

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