La ley de circulación en los Títulos Valores traduce el transferir los derechos incorporados en el o legitimar al tercero adquiriente para el cobro de los derechos contenidos.
Se clasifican en, al Portador, a la Orden y Nominativos.
Al portador, se transfiere con la entrega del Título Valor, en esta clasificación el Titulo Valor no se expide con el nombre del beneficiario, la palabra que deberá aparecer será al portador o con dejar un espacio en blanco será suficiente. No todos los Títulos valores son al portador, expresamente el código de comercio en su artículo 669 nos dice que los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley, los cuales son:
- La letra de cambio
- Pagare
- Certificado de deposito
- Bono de prenda
- Cheque
- Carta de porte
- Conocimiento de embarque
- Bonos
A la orden, todos los Títulos Valores se pueden expedir a la orden, se tiene un beneficiario identificado, se transfiere con el endoso y se tiene que exigir que se exhiba el título, quien lo exhiba tendrá que ser beneficiario legitimo o como último endosatario, de igual manera es indispensable la exhibición de la cedula y una cadena interrumpida de endosos si el Titulo Valor ha circulado.
Nominativo, cuando se exige la inscripción del beneficiario en el registro que llevará el creador del título y solo será reconocido como beneficiario legitimo quien este en el texto del documento y en el registro.
- Acciones
- CDT
- Bonos
- Carta de porte
- Bonos de prenda y facturas
- Certificado de deposito
- Facturas
Dra. Lina María Tejedor Castañeda.