En primer lugar es necesario definir qué significa El SAGRILAFT- Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT “Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”. Es un sistema de obligatoria implementación para algunas empresas, según disposiciones de la Superintendencia de Sociedades de Colombia.
Consiste, entonces, en establecer una serie de controles y alertas tempranas encaminadas a prevenir que las sociedades vigiladas, propensas por su actividad económica al riesgo de la realización de este tipo de operaciones, se vean afectadas por la concreción de estas, empleando aparentes visos de legalidad y, al final del día, terminan siendo un instrumento por medio del cual se legalizan unos recursos por medio de una operación aparentemente ajustada a la ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hizo necesario incorporar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), el cual se encuentra compuesto por las siguientes etapas:
1. Identificación del riesgo
2. Medición o evaluación
3. Control
4. Monitoreo
El SAGRILAFT debe entenderse desde el punto de vista legal como una norma de la autoridad reguladora, un estándar mínimo que debe ser desarrollado y una recopilación de guías y mejores prácticas que se elevan a una norma de naturaleza obligatoria.
Por lo anterior, las empresas que tuvieron ingresos o activos en el año 2020 por valores superiores a los Cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales vigentes, deberán tener implementado su sistema de SAGRILAFT a más tardar el 31 de agosto del año en curso.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero