Atendiendo al concepto 20077 de 2017 emitido por el SENA, se estableció que el contrato de llave en mano es una modalidad del contrato de obra, en el cual el contratista se compromete a realizar la obra incluyendo los diseños y estudios previos, necesarios para la ejecución, esto acorde a la definición dada por Colombia compra eficiente.
Otra definición más precisa de dicho contrato puede entenderse como aquel que tiene por objeto la confección de una obra material, incluyendo suministro de equipos e instalación, en condiciones tales que el contratante pueda ponerla en marcha al momento en que se le entrega. Dicha obra material, puede ser mueble o inmueble.
De manera que, precisamente la naturaleza de esta modalidad del contrato de obra, es el traslado al contratista de todas las actividades necesarias para la ejecución de la misma hasta tal punto, que la obra sea entregada en funcionamiento a la entidad, sin embargo este contrato no es de común utilización toda vez que los sobre costos que puede representar, suelen ser muy altos e implica un ejercicio más estricto en la fase de planeación con el fin de que el contratista no termine diseñando y construyendo proyectos que no atiendan a las verdaderas necesidades de la entidad.
En suma, el contrato de llave en mano se propone usualmente como una solución eficaz para reducir costos y plazos de transacción en la licitación de obras, ya que en un solo proceso se lleva a cabo la licitación del diseño de las obras y su construcción; lo que a la vez responsabiliza al contratante de los diseños lo cual reduce en principio los riesgos asociados con «errores de diseño» que son una causa normal de significativos conflictos y sobrecostos de las obras.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal