En Colombia, las empresas de servicios temporales están regulados por dos disposiciones normativas principalmente: El Decreto 4369 DE 2006 y la Ley 50 de 1990, es estos están contemplados requisitos que deben cumplir las empresas de servicios temporales; tanto para su constitución como también para poder realizar sus negocios.
Entre los requisitos encontramos: deben tener como único objeto social el suministro de personal de forma temporal, el capital mínimo de constitución, sus obligaciones laborales, la licencia de funcionamiento y de igual forma establece la obligación de: “Especificar la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto con la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas de servicios temporales con los trabajadores en misión”.
Esta póliza tiene como objetivo asegurar el pago de sus salarios, indemnizaciones y/o prestaciones sociales, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, esta póliza de seguro deberá depositarse en el Ministerio de la Protección Social. De igual forma la cobertura de esta póliza es directamente proporcional a la cantidad de trabajadores que tenga contratada la temporal, teniendo como mínimo una cobertura de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero