En primera medida es necesario indicar que el titular tiene la potestad de ceder a una o varias personas las acciones que tenga, por lo tanto, dicha acción se regula por la manifestación de la voluntad de dicha persona, es por tanto que basta con que quede por escrito su deseo de cesión, dicho deseo puede incluso que las mismas se entiendan como garantía prendaria para un tercero o que puedan ser cedidas en un usufructo sin que estas acciones afecten su titularidad. Por lo tanto, podría decirse que por regla general no se necesita algún tipo de aprobación o autorización de la sociedad al accionista, sin embargo, es necesario revisar los estatutos para verificar si existe una restricción en la negociación de la acción. El nuevo poseedor de la acción necesita quedar incorporado en el libro de accionistas y se expida un nuevo título y en dicho momento el cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones como accionista frente a la sociedad.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 406 del Código de Comercio “La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.” Por lo tanto, es obligatorio registrar cualquier tipo de cambio en la cámara de comercio para que se tenga validez en las decisiones que tome a quien se le ceden las acciones.
Frente a la posibilidad de que las acciones sean cedidas a menores de edad, dicha acción es válida, aunque debe entenderse que los mismo no pueden ser entendidos como socios por lo tanto sus derechos los debe ejercer un representante legal y dicho cambio debe manejarse de igual manera que la cesión de acciones a una persona mayor de edad solo que es fundamental tener el poder donde se asigna a los menores de edad su representante y se establezca el alcance del mismo.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas