Es importante establecer que no todas las propiedades están obligadas a implementar nomina electrónica si no solo aquellas que se encuentran en la obligatoriedad de generar factura electrónica. Así lo disponen los oficios 100208221-746 y Nº 563 del 15 de mayo de 2020, emitidos por la DIAN en relación con la obligación de las Propiedades Horizontales de expedir factura electrónica.
Ahora bien, es importante recordar que las propiedades horizontales están obligadas a generar facturación electrónica no por el solo cobro de expensas comunes de manera mensual a los propietarios si no cuando adicional a este cobro anteriormente mencionado realicen otras actividades adicionales de venta de bienes o servicios en estas zonas comunes, para ejemplificar este concepto relacionamos los casos donde en las zonas comunes se destinan parqueaderos o zonas específicas para arrendar, en estos casos, no estamos frente a un pago referente a la cuota de administración si no a una prestación de un servicio, en estos casos se deberá expedir facturación electrónica de acuerdo al servicio que se está presentando en calidad de comerciante.
Teniendo en cuenta esto, es claro que no todas las propiedades horizontales se encuentran en la obligatoriedad de generar nomina electrónica, sin embargo, es necesario precisar que de acuerdo a la resolución 000063 solo estarán obligados a implementar este mecanismo quienes realizan pagos en determinada cuenta que se llevan a cabo de acuerdo a la vinculación, es decir, una relación laboral o legal y pagos a pensionados que necesariamente requieren soportar los costos y deducciones.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez