Dentro del régimen normativo en Colombia, existe una figura la cual es muy conocida dentro de las actividades comerciales y en ocasiones confunde con el concepto de agencia comercial, así las cosas la representación exclusiva es una figura atípica que no tiene una regulación definida en nuestra legislación mercantil, de acuerdo a ello, este tipo de contrato concurre cuando hay dos partes, una es principal en donde esta se compromete a permitir al agente realizar actos jurídicos en su representación y bajo su nombre y la otra es un agente.
Ahora bien, este tipo de contrato es muy utilizado para vender o comercializar productos, por consiguiente la celebración de este contrato obliga a las partes que lo suscriben y en consecuencia atendiendo al ejercicio de la voluntad privada se materializan derechos y obligaciones a las cuales se comprometen.
Recapitulando, la regla general estipulada en el artículo 1546 del Código Civil y en forma similar el artículo 871 del Código de Comercio, determinan que cuando en el contrato bilateral uno de los contratantes incumple, el otro tiene la libre posibilidad de pedir bien sea la resolución del contrato o la ejecución coactiva de la obligación incumplida, en estos casos anteriores debe haber indemnización de perjuicios, lo anterior es conocido como condición resolutoria tacita.
Asi las cosas, con la finalidad de estipular de forma correcta y por ende suscribir el tipo contractual más adecuado se deberán verificar las condiciones y obligaciones de cada una de las partes para con base en esto proceder con suscribir el correspondiente contrato.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial