En cuanto a la revisión periódica y prórroga de la incapacidad el decreto 1333 de 2018 tiene por objeto reglamentar el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades, así como también determinar cuándo proceden las prórrogas de las incapacidades.
Acorde a lo anterior, existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.
A su vez, frente al término de prescripción para el pago de las prestaciones económicas el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, dispone:
“ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador”
Finalmente, frente a la expedición de la normativa que permita conocer y garantizar el trámite de transcripción de incapacidades y licencias ante las EPS, es importante tener en cuenta que a la fecha no existe una norma que regule de forma expresa dicho trámite, por tal razón, será entonces la Entidad Promotora de Salud, en virtud de su autonomía, quien establezca los términos y las condiciones en que se llevará a cabo la gestión para la recepción de incapacidades y su posterior reconocimiento económico.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial