Es de anotar que mediante la Resolución No. 10 de 1980 de la Junta Monetaria establece que los CDT´s son irredimibles antes de su vencimiento, ya que estas cuentan con las siguientes características: Nominativos, De libre negociación, plazo no inferior a 3 meses, el cual mediante decreto 2423 de 1993 fue reducido a un mes, e irredimibles antes de su vencimiento.
Ahora bien dicha norma es de orden público, por lo cual es de total aplicación ya que mediante la sentencia del 18 de Agosto de 1995 el Consejo de Estado, explicó que las normas de carácter financiero contenidas en las circulares expedidas por la Superintendencia financiera, y en general en todas aquellas a que están sometidas las entidades vigiladas, constituyen normas de orden público económico, por lo cual la misma corporación reconoce la imposibilidad de la redención anticipada de los CDTs, toda vez que las partes no pueden desconocer las normas que gozan de dicha calificación y que regulan estos títulos de contenido crediticio.
Por lo anteriormente expuesto la disposición que consagra el principio de la no redención antes del vencimiento, goza de la característica de norma de orden público.