Dentro de los temas que nos ocupan en una relación laboral, está el de identificar sobre quien recae la responsabilidad de asumir la capacitación de aquellos colaboradores que desempeñan u ostentan un cargo que requiere el desarrollo de funciones en alturas, entendiendo que esta labor claramente es una labor riesgosa.
Es por lo anterior que, para abordar el tema que aquí nos compete, resulta oportuno remitirnos a lo dispuesto en Resolución 1409 del 23 de julio de 2012, por medio de la cual se estableció el Reglamento de Seguridad para la Protección contra caídas en trabajo de alturas, de la cual se logra inferir que esta responsabilidad de capacitación y certificación continua en trabajos de alturas recae únicamente sobre el empleador, quien además de garantizar la realización de la capacitación, deberá brindar los espacios para que la misma se pueda realizar dentro de las jornadas de trabajo.
Lo anterior, se puede evidenciar en los numerales 8 y 9 del artículo 3 de la previamente citada, quien dispone;
8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.
9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
Así las cosas, me permito reiterar que, la responsabilidad de capacitación y certificación continua en trabajos de alturas, recae únicamente sobre el empleador, por lo que este, no podrá trasladar dicha responsabilidad a su colaborador, haciendo que este asuma el costo y adicional a ello emplee espacios de su tiempo libre para efectuar las correspondientes capacitaciones.
En virtud de lo anterior, es claro que el empleador no podrá deducir del salario de estos colaboradores el valor que implicó realizar dicha capacitación, como tampoco estará dentro de sus facultades realizar la solicitud de reposición del tiempo que se haya empleado en esta, toda vez que, ello obedece a una práctica totalmente contraria a derecho.