Empleadores como trabajadores están relacionados con deberes y derecho en medio de la relación laboral, una de esas obligaciones por parte de los trabajadores es el rendimiento y la calidad de ejecución de su función, es por esto que el articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de dar por terminado un contrato cuando se evidencia un bajo rendimiento de su función en los trabajadores. Sin embargo, este incumplimiento tiene un subproceso el cual exige la atención de dos aspectos como lo son la capacidad y el promedio de rendimiento.
De acuerdo al Decreto 1072 de 2015 aparte de llevar un proceso disciplinario general deben ejecutarse uno en especifico el cual inicia con un requerimiento por escrito hacia el trabajador donde se le exprese al trabajador la falta que esta cometiendo, si la acción no mejora deberá hacerse un segundo requerimiento en un lapso no inferior a ocho (8) días, si subsiste el deficiente rendimiento laboral, el empleador deberá presentar al trabajador un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos y este acto será acompañado por una diligencia de descargos, si después de todo este proceso no se evidencia una mejora el empleador así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes al trabajador.
Por lo tanto la terminación de contrato por bajo rendimiento será valida siempre y cuando se ejecute el proceso establecido en el Decreto 1072 de 2015, no podrá de manera directa e inmediata determinarse un bajo rendimiento y realizar la desvinculación del trabajador sin dar cumplimiento al debido proceso ya que a pesar de que la acción este relacionada con lo establecido en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo dicha acción tiene un nivel de atención y determinación mucho mayor.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas