Inicialmente es importante tener en cuenta ciertos aspectos como lo son la acusación de un derecho, la reclamación y el reconocimiento pues son aspectos completamente diferentes cuando de acceder al derecho pensional se trata sin que estos requisitos deban ser concurrentes al fallecimiento de la persona pensionada. Teniendo en cuenta lo anterior precisamos que la pensión se causa cuando hay cumplimiento de todos los requisitos exigidos para poder tener acceso a la misma aun cuando no se haya llevado a cabo el reconocimiento de esta, hay que tener presente que la acusación del derecho no depende de la solicitud del titular toda vez que la falta de reclamación no autoriza de alguna u otra forma el desconocimiento del derecho adquirido de acuerdo a las características del derecho pensional como lo es que este es vitalicio e imprescriptible.
De acuerdo a lo anterior, los requisitos para acceder a la reclamación pueden ser corroborados posterior a la defunción de la persona pensionada pues lo que interesa en el caso en concreto es que estos hayan existido cuando ocurrió el deceso por lo cual resulta viable presentar la solicitud de la pensión tiempo después del fallecimiento del causante sin que con esta actuación pueda verse perjudicado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez