La guarda y aposición de sellos es una de las medidas cautelares que exclusivamente se practican en los procesos de sucesión y la competencia para ordenarla es exclusiva de los jueces, por lo cual el notario no se encuentra facultado para hacerlo, esto se encuentra consagrado en el artículo 1279 a 1281 del Código Civil Colombiano y reglamentada en el artículo 476 del Código General del Proceso.
Motivo por el cual, esta medida cautelar consiste en una diligencia para que el Juez competente que conoce de la sucesión, guarde bajo llave y sello los muebles y documentos de la sucesión hasta cuando se realice un inventario solmene de bienes, es importante decir que el costo de dicha diligencia recae sobre la totalidad del acervo hereditario, esto tiene un plazo de caducidad de 30 días desde el fallecimiento del causante.
Así las cosas, para la guarda y aposición de sellos debe aportarse prueba de la defunción del causante, medio probatorio que determine sumariamente el interés del solicitante y en la petición se deben determinar los bienes objeto de la solicitud y el lugar en donde se encuentran.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa