En primer lugar, es menester aclarar que los Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, el Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003 establecen como se debe calcular la cuota SENA, la cual me permito informar a continuación:
- Un (1) aprendiz por cada veinte (20) trabajadores y Uno (1) adicional por fracción de diez (10) o superior.
- Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz.
- Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA.
Ahora bien, por regla general un aprendiz SENA solo podrá tener un contrato de aprendizaje, pero como toda regla general tiene su excepción, y está esta contemplada en la directriz 26 de 2006 del SENA, en el cual se manifiesta que:
“De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”
Es decir, cuando el aprendiz haya tenido contrato de aprendizaje realizando un “técnico” e inicie posteriormente estudios “tecnólogos” podrá celebrar un segundo contrato de aprendizaje ya que son programas de una cadena de formación.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero