Muchas veces los empleadores en su proceso de contratación obtienen información personal del futuro trabajador que de alguna forma podrá estar relacionada con la relación laboral a futuro. En el caso del derecho civil de familia la imposición de pago de la cuota alimenticia es una actividad que puede vincularse con lo estipulado anteriormente y lo que puede llevar a que el empleador decida desistir de los servicios prestados por el aspirante.
Sin embargo, es necesario indicar que la inasistencia alimentaria en el ámbito laboral tiene como efecto que el empleador tenga la obligación de hacer el descuento del salario del trabajador de las cuotas alimentarias que ordene el juez y en la forma en que él lo ordene. Por lo general dicha determinación obliga a que el empleador obre de acuerdo a una obligación clara y exigible que emita el juez y el descuento sobre un porcentaje determinado por la autoridad competente.
Es importante indicar que este aspecto personal del trabajador no está relacionado con una imposibilidad de continuar en un proceso de selección en una actividad laboral, pero que al momento de tener un vínculo la situación estará sujeta al pago de lo correspondido y la atención del empleador en relación a lo determinado por la autoridad competente.
Dra. Maira Alejandra Arévalo Cárdenas