En primer lugar, bajo el decreto 2375 de 1974 se exoneró a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices; en su lugar, creó el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), a cargo de los empleadores de ese sector de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en dicho sector.
Adicionalmente, El SENA precisó mediante la resolución 1149 de 2012 las empresas que deben pagar el FIC (El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), siendo estas las que desarrollen ocasional o permanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras.
Por otra parte, el FIC, modificado por el decreto 1047 de 1983, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por las empresa, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados anteriormente y efectuar el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial