CONTRATO FACTORING

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 septiembre, 2021
Actualizado 2021/09/17 at 9:53 PM

Inicialmente es importante precisar referente a algunos conceptos relacionados al contrato de factoring, como primera medida el Decreto 2669 de 2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015 considera esta contratación de la siguiente forma:

“(…) Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. (…)

Es decir que el factoring es una herramienta que permite al cedente hacer entrega de una o varias cuentas de clientes por pagar a una empresa que efectivamente se encarga de administrar, cobrar y garantizar el cumplimiento de la obligación que tienen los deudores con el acreedor, sin embargo, a esta empresa de factoring se le deberá pagar una comisión por la prestación del servicio que está recibiendo.

Ahora bien, de este contrato se despliegan dos modalidades según el grado de responsabilidad del cedente frente a la obligación que fue transferida como lo son el factoring sin recurso y factoring con recurso, es importante tener presente estas modalidades pues de esto se deriva si el factor asume o no el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante o por el contrario se le transfieren al cedente o el endosante.  

Dra. Jennifer Burgos Jiménez

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