Como primera medida debemos tener en cuenta que para llevar a cabo la terminación de un contrato laboral, se puede dar con o sin justa causa, toda vez que así no lo indica el código sustantivo del trabajo y las demás normas concordantes, sin embargo es menester atender al hecho que una vez se evidencie la ausencia injustificada de un trabajador y en caso tal que no conozcamos su paradero se deben realizar como mínimo 2 requerimientos indicando que se presente a laborar, en caso de no tener conocimiento de el una vez se agote este primer procedimiento, se debe realizar el envío de la citación a descargos, por la presunta falta de ausencia injustificada, si aun continuamos evidenciado que no se presenta podemos llevar a cabo la terminación de su contrato con justa causa.
Aunado a lo anterior es importante tener en cuenta que en caso de no contactar con el trabajador para conocer el motivo por el cual no se ha presentado, se debe llevar a cabo el pago de su liquidación, la cual se debe realizar a la terminación de su contrato, para evitar incurrir en moratoria, adicional se podrá hacer la cancelación del pago de las acreencias en depósito judicial, para que el trabajador reclame su dinero una vez, tenga conocimiento de lo sucedido.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez