Sea lo primero manifestar que si su colaborador presenta una incapacidad falsa, inicialmente usted como empleador deberá entrar a confirmar con la Entidad Promotora de Salud la veracidad del documento aportado, ahora bien, al contar con la confirmación por parte de la Entidad Promotora de salud, en donde se confirma que el documento presentado por su colaborador fue alterado y no obedece a la verdad se entiende que, se ve configurado el delito de falsedad en documento privado, tal y como lo dispone el Código Penal Colombiano en sus artículos 289 y 290, que a continuación me permito citar;
“ARTICULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
ARTICULO 290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.”
No obstante, es menester que tenga en cuenta que esta denuncia debe ser incoada directamente por la Entidad Promotora de salud.
Ahora bien, con respecto al proceder que debe tener la compañía frente al caso puntual, es realizar la respectiva diligencia de descargos frente a la colaboradora, previo a tomar cualquier determinación sobre la misma, no obstante, se entiende que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 62, incisos 1 y 5 faculta al empleador para terminar la relación laboral por justa causa.
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.