Accidente: suceso repentino no deseado que produce unas consecuencias negativas al trabajador, que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lección orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica una invalidez o la muerte.
También se consideran accidentes de trabajo:
- El traslado de los trabajadores desde su domicilio hasta su puesto de trabajo, siempre y cuando el empleador suministre el medio de transporte.
- En la ejecución de órdenes impartidas por el empleador, sin importar si se está o no en el lugar de trabajo.
- Durante la función Sindical
- Toda actividad deportiva, recreativa o culturales, cuando el organizador sea la empresa o empleador.
Incidente: suceso repentino no deseado, pero este no genera ninguna consecuencia negativa.
Accidente de trabajo con causa: toda actividad propia del trabajo y que esta sea parte de sus funciones, es decir existe una causalidad directa con las funciones que debe cumplir.
Accidente de trabajo con ocasión: es el accidente de trabajo cuando no se está desempeñando funciones propias, pero se tiene una casualidad indirecta con el trabajo, a modo de ejemplo, cuando un trabajador se desplaza a tomar un café dentro de la misma empresa.
Por lo tanto, es necesario que el empleador tenga afiliados a sus trabajadores a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), esto con el fin, de que en dado caso de que suceda un accidente en el trabajo, sea esta la que pague las prestaciones a las que haya lugar.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda