Mediante la resolución 1178 del 2021 se adopta el permiso por protección temporal el cual será un documento válido para la identificación de migrantes venezolanos y por medio del cual, los migrantes podrán afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Teniendo en cuenta esto, es importante precisar que este documento es un mecanismo de regularización migratoria de identificación.
Ahora bien, a la hora de llevar a cabo la contratación de algún migrante venezolano hay que tener en cuenta que una cosa es el pre registro para el otorgamiento del permiso por protección temporal el cual es un documento temporal y otra muy diferente es el permiso por protección temporal oficial, es importante realizar esta precisión pues el primero, es decir el pre registro NO es considerado como un documento de identidad ni remplaza la cédula de identidad venezolana y lo más importante, no le otorga al futuro trabajador beneficios o facultades en el territorio nacional caso contrario como sucede con el Permiso por Protección Temporal oficial, pues con este documento el migrante venezolano podrá ejercer durante el periodo de vigencia de este permiso cualquier actividad u ocupación legal en el país incluso aquellas que se desarrollan en virtud de una vinculación o de contrato laboral por lo cual, hasta tanto el trabajador no presente su permiso por protección temporal oficial no es recomendable llevar a cabo algún tipo de vinculación laboral o de carácter civil.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez