Si nuestra empresa quisiera contratar los servicios de representación comercial para explotar la actividad económica de la misma con una persona en el extranjero, es totalmente viable hacerlo por medio de un contrato de corretaje, en este sentido el mismo será suscrito con la intención de captar clientes con el fin de que se celebre un contrato comercial entre nuestra compañía y un tercero, adicional a ello se logra vislumbrar que el pago a conceder, se dará únicamente a resultado y por comisión.
Entiéndase el contrato de corretaje, como aquel contrato regulado por el Código de Comercio, quien en su artículo 1340, ha definido como corredor a aquel que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial. De igual forma, se debe señalar que el corredor tendrá derecho a que se le abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado. Cada parte abonará las expensas que le correspondan de conformidad con el artículo anterior. No obstante, este derecho NO aplica en los corretajes de seguros, como se aplica la contratación en Colombia el mismo se debe regir por la normatividad colombiana.
Dra. Carla León Perdomo