La alternancia, es una modalidad que han decidido implementar los empleadores ya que muchos de ellos consideran que es la combinación perfecta, rotar el lugar de trabajo del personal entre las instalaciones de la compañía y su domicilio. De allí nace una ¿Cómo se regula o protocoliza la alternancia?, lo anterior teniendo en cuenta que el trabajo en casa es una modalidad temporal que limita su uso a “cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo”. Lo anterior es viable en la actualidad, con ocasión a la emergencia sanitaria, pero este ligado precisamente a la emergencia sanitaria o alguna eventualidad como un paro nacional, pero no está contemplado como algo permanente y es algo que mucho de los empleadores requieren.
Ahora bien, si se quisiera contemplar como permanente, se podría establecer el trabajo remoto; pero es una modalidad que no permite alternancia, es netamente remoto, por lo cual no se ajusta tampoco a sus necesidades.
Por último, tenemos el teletrabajo, el cual tiene tres modalidades, el teletrabajo autónomo, el teletrabajo móvil y el teletrabajo suplementario; este último es el que se adapta las necesidades de alternancia, teniendo en cuenta que la ley 1221 de 2008 así:
“Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.”
Por lo cual, es la opción que más se ajusta a la “alternancia”. Ahora bien, como son teletrabajadores debemos cumplir con todos los requisitos de los teletrabajadores, como el análisis del puesto del trabajo por parte de la ARL, la inscripción en el registro nacional de teletrabajadores además de su respectivo capitulo en el Reglamento interno de trabajo.
De lo anterior, sería establecer un otrosí convirtiendo un trabajador normal en teletrabajador, aclarando que para reversar esta decisión se necesita contar con la voluntad y autorización de este.
Dr. Germán Gutiérrez Quintero