Recordemos que, la circular 071 expedida el 30 de noviembre de 2020 estableció la obligatoriedad de realizar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos a través de la página del Fondo de Riesgos Laborales, el enlace: www.fondoriesgoslaborales.gov.co donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.
Igualmente de conformidad al número de trabajadores de las compañías y acorde a la clase del riesgo el diligenciamiento de la autoevaluación de los estándares mínimos debe ser la persona encargada del SG-SST, que cumpla con los requisitos de formación para cada empresa dependiendo del número de trabajadores y la clase del riesgo, establecido en la resolución 0312 de 2019, esto teniendo en cuenta que en el siguiente año se realizan las respectivas visitas o solicitudes del ministerio de trabajo para validar el plan de mejora de las empresas, por ende, resulta obligatorio el diligenciamiento con el lleno de los requisitos de la autoevaluación dispuesta en la circular 071 del año 2020.
A su vez, la circular 041 de 2021 expedida por el Ministerio de Trabajo informo que NO existe plazo máximo de tiempo para realizar las autoevaluaciones y los respectivos planes de mejoramiento de los estándares mínimos del SG-SST, por ende, se entiende que de manera paulatina y progresiva se debe hacer el respectivo registro.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal