El divorcio en nuestro código civil colombiano se aplica cuando colombianos deciden casarse en el territorio, pero ¿qué sucede cuando el matrimonio civil se ha celebrado en el extranjero y se solicite el divorcio también en país extranjero o cuando el matrimonio civil se ha celebrado en Colombia?
Para estos casos, existe un procedimiento administrativo que fue previsto en la Convención de la Haya del año 1912; “La separación de cuerpo supone sólo un debilitamiento del vínculo conyugal, por oposición del divorcio que implica su ruptura”. Podemos determinar que el divorcio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal, entonces si el matrimonio se celebró en Colombia pero el domicilio conyugal se encuentra en Argentina, podría ser aplicable la ley de Argentina o si las partes lo deciden la de Colombia.
El divorcio decretado en el exterior respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva se admita por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente según la ley de su domicilio.
Para efectos de este proceso nos podemos remitir a la ley 33 de 1992, por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Derecho Civil Internacional y el Tratado de Derecho Comercial Internacional», firmados en Montevideo el 12 de febrero de 1989.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa