Como primera medida debemos tener en cuenta que el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente algunos aspectos del contrato de trabajo tal como lo señala la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 44268 del 19 de octubre de 2016 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, donde lo anterior se basa en el termino IUS VARIANDI, en el cual por medio de la figura de otro si, se puede llevar a cabo la modificación de las condiciones iniciales, o para agregar nuevas obligaciones, y su utilización debe estar enmarcada dentro de los límites legales.
Aunado a lo anterior es importante tener en cuenta que las modificaciones del contrato no solo pueden ser de carácter unilateral, sino bilateral lo cual quiere decir que las partes pueden acordar cambios, pero los mismos NO podrán de ninguna manera generar una desmejora laboral, ya que existen derechos que la norma indica que son ciertos e indiscutibles, y no podrán ser objeto de transacción alguna.
Otra de las modificaciones que se puede llevar a cabo en los contratos es el termino del mismo, por ejemplo, de termino fijo a indefinido, por medio de otro si, pero NO será posible realizar el cambio de termino indefinido a fijo, pues se generaría una desmejora laboral, toda vez que las condiciones para el trabajador son mas favorables las que se estipulan en el contrato indefinido.
Dra. Cynthia Karina López Sánchez