En el contrato a medio tiempo conforme al artículo 24 del Decreto 1703 de 2002 los aportes a seguridad social se deben realizar así:
Artículo 24. Base de Cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% de un salario mínimo legal mensual. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido legalmente para las empleadas del servicio doméstico.
De igual forma el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 197 establece:
ARTICULO 197. TRABAJADORES DE JORNADA INCOMPLETA. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.
Por lo anteriormente expuesto los trabajadores que laboren medio tiempo o media jornada tienen derecho a todas las prestaciones sociales establecidas en la ley y con respecto al pago de salario este debe ser acorde a las horas laboradas, entendiendo que el valor de la hora debe ser el valor de la hora diaria legal vigente, es decir, si el SMMLV es $908526, el valor del día es $30.284, este valor deberá dividirlo entre el número de horas de la jornada ordinaria máxima, es decir, 8 horas lo cual da $3.785, por ende este valor deberá multiplicarlo por el número de horas que el trabajador labore al día.
De igual manera, al suscribir esta modalidad de contrato se puede hacer ya sea a término fijo, indefinido u obra o labor.
Maria Camila Pulgarín Ramírez.
Asesora legal