Me permito indicar que la suspensión del contrato de trabajo puede darse por diferentes circunstancias como fuerza mayor o caso fortuito, muerte o inhabilitación del empleador, suspensión temporal de las actividades de la empresa, licencia no remunerada al trabajador, prestación del servicio militar del trabajador, detención preventiva del trabajador, huelga del trabajador y lo que es más común, por sanción disciplinaria al trabajador la cual se sustenta por el artículo 112 de código sustantivo del trabajo.
Ahora bien, para el caso en concreto, recordemos el artículo 173 del código sustantivo del trabajo numeral 1 establece que se deberá cancelar el valor de este día siempre y cuando el trabajador haya faltado al desarrollo de sus funciones uno o más días por una causa justificada:
1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
De este artículo se infiere que, al ser la suspensión ocasionada por una sanción disciplinaria, la imposición de esta suspensión se realiza por disposición del empleador por lo cual es procedente realizar el pago del dominical. Conforme a lo anteriormente expuesto tras la suspensión del trabajador se debe pagar el descanso dominical pues si bien es cierto que incurrió en una falta, esa falta ya fue sancionada con la suspensión y no puede sancionarse nuevamente con la pérdida del descanso dominical.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez