Este bono se efectúa, en el momento en que la persona quiere cambiar de fondo de pensiones, de un fondo público a un fondo privado, y es un recurso con el que cuenta el afiliado para financiar su pensión, el cual ayuda a la conformar su capital, es decir es una representación en tiempo y dinero, por lo tanto, se configura como un título valor, que se expide en pesos y a título personal, donde se indica que la persona cotizo ciertas semanas y estas semanas serán trasladadas al fondo privado, es fundamental aclarar que, este bono no se entrega al afiliado, puesto que estos trámites son internos entre los fondos de pensiones.
Uno de sus requisitos, es el haber cotizado mínimo 150 semanas, es decir 3 años antes, donde se tenía que haber efectuado los aportes a el fondo público.
Existen varios tipos de bonos pensionales,
Tipo A: afiliados en fondo público y se trasladan a un fondo privado.
Tipo B: aquellas personas que prestan servicios en entidades públicas, dentro del mismo fondo, entendiendo que anteriormente existían unas cajas pensionales.
Tipo C: son acreedores los Congresistas y trabajadores del Congreso de la Republica.
Tipo E: régimen especial de Ecopetrol
Tipo T: para servidores públicos que alcanzaron el régimen de transición.
Dra. Lina María Tejedor Castañeda.