Es importante tener en cuenta que, en Colombia, desde el año 1992, mediante la ley 30 se faculto a las instituciones privadas de Educación superior para que puedan vincular profesores por horas, siempre y cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad o institución educativa, lo anterior mediante contratos de trabajo, acorde a los periodos del calendario académico.
Sus remuneraciones corresponderán a lo pactado por las partes, atendiendo al principio de la voluntad de las partes existente en toda relación contractual, claro está, por ningún motivo el salario podrá ser inferior al valor del computo hora resultante del valor total de ocho salarios mínimos divididos por el numero de horas laborales mes.
Por último, teniendo en cuenta que el contrato por hora catedra es totalmente legal en el ordenamiento jurídico colombiano, y este cumple con los requisitos consagrados en el artículo 23 del Código sustantivo del trabajo, que son el cumplir con una actividad personal continua, subordinada y remunerada, el mismo no se puede pactar mediante un contrato de carácter civil como el contrato por prestación de servicios y por el contrario, se debe regir por toda la normatividad legal laboral vigente.