Lo que debemos saber sobre la licencia de luto

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 7 octubre, 2021
Actualizado 2021/10/07 at 4:17 PM

Inicialmente es oportuno precisar que, la licencia de luto hace referencia a aquella licencia remunerada de cinco (5) días hábiles, que se otorga a aquel trabajador en caso de fallecimiento de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, quien reza lo siguiente;

“Numeral adicionado por el artículo 1 de la Ley 1280 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.”

Así las cosas, se logra esgrimir que la licencia de luto es una licencia que en virtud del artículo 57 del Código Sustantivo del trabajo, debe ser remunerada con el 100% del salario diario del colaborador, la cual debe ser otorgada de manera obligatoria por 5 días continuos, trasladando la responsabilidad al trabajador de que, en los 30 días siguientes al fallecimiento allegue prueba sumaria del suceso.

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