Subsidio familiar es aplicable tanto para los hijos e hijastros del trabajador.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 8 octubre, 2021
Actualizado 2021/10/08 at 10:25 AM

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante concepto No. 114 del 21 de septiembre de 2016, expresó que los miembros de una familia, bien sea por vínculos jurídicos, naturales o, de hecho, deben estar protegidos en igualdad de condiciones por la Constitución y la ley, ya que si se establece un trato diferente en un mismo grupo familiar es discriminatorio y atenta contra los postulados de la Constitución Nacional.

Ahora bien, los hijos   e hijastros son considerados personas a cargo, es por ello que da lugar al pago del subsidio familiar, cuando estos conviven y efectivamente dependan económicamente del trabajador hasta los 18 años, o mayores de 18 y menores de 25 años, se encuentren realizando estudios, ya sea profesional, tecnológico, técnico o intermedios, así mismo tendrán derecho al derecho al reconocimiento de prestaciones e indemnizaciones.

Lo anterior a que los de hijos de crianza han sido objeto de protección por parte de la jurisprudencia constitucional ante posibles intervenciones del Estado en la unidad familiar y/o por decisiones de la administración o privados en relación con el reconocimiento de derechos en su calidad de hijos, así no sean biológicos o adoptivos.

Así mismo la familia es reconocida por la Constitución como la institución más importante en el ordenamiento jurídico colombiano, que por el carácter de entidad social cambiante a lo largo del tiempo, y por causa de las circunstancias históricas, políticas, sociales y económicas que la rodean es reconocida como el núcleo de la sociedad y, por este motivo, dicha institución goza de protección constitucional y legal.

Share this Article