En primera medida la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció que las sociedades civiles no tendrían que realizar la inscripción en el registro mercantil toda vez que según lo dispuesto en el Articulo 100 del Código de Comercio modificado por el artículo 1 de la ley 222 de 1995 este tipo de sociedades se establecerán en lo dispuesto a la legislación mercantil sin perjuicio de que cambie su naturaleza de civil a comercial, sin embargo en el año 2014 la SIC mediante el concepto Nº 162225 y en el año 2015 con el concepto 080522 de 2015 tuvo una nueva postura respecto de esta situación al afirmar que todas las sociedades civiles deben estar inscritas por cámara de comercio e el registro mercantil y este deberá ser renovado de forma anual, aclarado lo anterior y según lo dispuesto en el Articulo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, toda sociedad que tenga por objeto la ejecución de actos civiles u otra actividad comercial debe cumplir con el objeto del Registro Único Empresarial (RUES) esto con la intención de que se facilite la inspección , vigilancia o cualquier intervención estatal de la actividad en particular que se desarrolle