Es de recordar en primera medida que el SGRL es el Sistema General de Riesgos Laborales, establecido en Colombia a partir del Decreto 1295 de 1994, posteriormente modificado por la ley 776 de 2002, para garantizar la asistencia médica y el pago de prestaciones económicas a quienes sufran accidente de trabajo o enfermedades laborales, ya sea en calidad de trabajadores o contratistas.
Partiendo a lo establecido en la normatividad, la Corte Constitucional mediante sentencia T-524 del 27 de Septiembre de 2016, indicó que en caso de omisión del contratante o empleador de afiliar a un trabajador o contratista, al sistema de seguridad social en riesgos laborales, o no exigirle que se encuentre afiliado, somete su responsabilidad y este debe asumir directamente los servicios propios de los riesgos laborales, tales como, la atención médica, obligación que incluye tanto las prestaciones asistenciales, la continuidad del servicio de salud, el pago de las incapacidades e indemnizaciones a que haya lugar.
Lo anterior a que el empleador o contratante al omitir su deber de afiliarlo, en calidad de trabajador, al sistema de seguridad social en riegos laborales, o no exigirle que se afiliara al momento de contratarlo, fundado en la supuesta inexistencia de un vínculo laboral entre las partes, ni prueba del contrato verbal, lo que configura, según el concepto de la Sala, en una violación de las garantías constitucionales.
Es por ello que la Corte Constitucional, enfatizó que independientemente del tipo de contrato o de relación contractual, como lo es un contrato verbal, se presume un contrato de trabajo, es por ello que le asiste la obligación al empleador o contratante a afiliar al trabajador una administradora de riesgos laborales, o exigirle estar vinculado por el tiempo que dure la relación laboral o contractual.