En primera medida es de anotar que en Colombia se encuentra creado el Sistema Integral de Seguridad Social, tal como lo establece la Constitución Política de Colombia y la Ley 100 de 1993, en el cual se encuentra el sistema de pensiones, a través de dos regímenes, tales como el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el Régimen de Prima Media con Prestación definida, el cual son las encargadas de reconocer las correspondientes prestaciones como las pensiones de vejez y de invalidez, por pérdida de capacidad laboral, por otro lado, en el sistema de riesgos laborales la Administradora de Riesgos Laborales, cubrirá las correspondientes prestaciones derivados de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, en dado caso de tener una pérdida de capacidad laboral.
Corolario a lo anterior la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante Sentencia SL – 75132016 del 08 de Junio de 2016, indicó que cuando se causen perjuicios materiales y morales, la liquidación debe ser de acuerdo al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral al momento de la terminación del contrato de trabajo, toda vez que se logran establecer los supuestos de hecho hacen merecedor al empleador de la condena por indemnización plena de perjuicios regulada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
Conforme a lo anterior el estado busca garantizar de forma efectiva la protección plena de la seguridad en la salud y vida del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral para la cual fue contratado, por lo tanto, así el trabajador se le haya reconocido una pensión o indemnización de pérdida de capacidad laboral por parte de las entidades del sistema de seguridad social, esto no exime al empleador al reconocimiento de perjuicios derivados de esa pérdida de capacidad laboral por causas imputables a este.