Las Sociedades BIC son un movimiento que crece en el mundo, y Colombia entró en esta tendencia el 18 de junio de 2018 con la Ley 1901, creando la condición legal para que cualquier empresa existente o futura de cualquier tipo societario, pueda adoptar voluntariamente la condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC).
Con el Decreto 2046 de 2019 se reglamenta la mencionada Ley, y las empresas tendrán ahora una carta de presentación en materia de cumplimiento de estándares de gobernanza, trabajadores, medioambiente y comunidad. Serán empresas con propósito.
Esta nueva generación de empresas incorpora un propósito social y ambiental que va más allá del beneficio e interés para sus accionistas. Las Sociedades BIC combinan simultáneamente las ventajas económicas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, al bienestar de los trabajadores y al interés de la colectividad.
Una sociedad comercial que decida adquirir la condición de Sociedad BIC, deberá seguir los siguientes pasos:
- Tener la convicción de generar un impacto positivo en la sociedad y en el medio ambiente.
- Aprobar la decisión de adoptar dicha condición por parte de la junta de socios o asamblea de accionistas.
- Reformar los estatutos de la compañía, así: Agregar en la razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o la sigla “BIC”. Ejemplo: SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A.S. BIC. Incluir en el objeto social las actividades BIC que la sociedad se compromete a desarrollar. Deberá incluirse al menos una actividad BIC por cada una de las cinco dimensiones ya mencionadas: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.
- Acercarse a la Cámara de Comercio de su ciudad con los anteriores documentos para realizar el registro formal de adopción de la condición BIC.
Las sociedades que deciden adoptar la condición BIC obtienen una visibilidad importante en el ecosistema empresarial local, nacional e internacional.
Dr. Luis E. Naranjo Corredor
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