Es importante precisar frente al contrato de aprendizaje el cual es establecido como una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral que no da lugar a subordinación, es decir, no nos encontramos frente a una relación laboral y el cual debe pactarse por un plazo no mayor a 2 años. Así mismo, el tiempo que se determina para el proceso de formación tanto en el ámbito teórico y práctico será dispuesto por una autoridad debidamente autorizada con el acompañamiento de una empresa patrocinadora la cual será la encargada de otorgar los medios para que el aprendiz adquiera su formación profesional.
Ahora bien, frente a la jornada laboral cuando el aprendiz se encuentre en etapa practica o productiva puede dedicar hasta 48 horas semanales como cumplimiento de horario. En el periodo por medio del cual el aprendiz recibe su formación integral en la institución no será necesario el desplazamiento a las instalaciones de la compañía salvo que esto se encuentre debidamente estipulada la alternancia de las etapas.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que como el contrato de aprendizaje no configura una relación laboral el aprendiz no es un trabajador, en este sentido debe quedar claro que el rol que tiene la empresa en el desarrollo de este contrato es colaborar con la entidad acreditada en el proceso formativo del estudiante por lo cual los aprendices NO pueden realizar horas extra pues estaríamos frente a una relación laboral.
Dra. Jennifer Burgos Jiménez